ARANCELES, ¿IMPUESTOS SUI GENERIS?

PESOS Y CONTRAPESOS

ARTURO DAMM ARNAL
El principal poder del gobierno es el poder cobrar impuestos. El poder obligar al ciudadano a entregarle parte del producto de su trabajo.
¿Cómo debe determinarse el cobro de impuestos? Muchas son las respuestas, pero si hemos de evitar la tentación, en la cual han de caer una y otra vez los recaudadores, de obligar al contribuyente a entregarle una mayor parte de su ingreso de la estrictamente necesaria para que el gobierno realice honesta y eficazmente sus legítimas tareas, entonces el Poder Ejecutivo no debe decidir, en solitario, qué impuestos cobrar, a qué tasas cobrarlos, y a quién cobrárselos, debiendo participar, a manera de contrapeso, el Poder Legislativo, para que en materia tan delicada como la de obligar a los ciudadanos a entregar parte del producto de su trabajo el Poder Ejecutivo proponga y el Legislativo disponga, tal y como sucede con la mayoría de los impuestos.
Sin embargo hay excepciones, como es el caso de los aranceles, impuestos con los que el gobierno grava el comercio exterior, sobre todo importaciones, mismos que el Poder Ejecutivo determina en solitario, sin necesidad de ponerlos a consideración del Legislativo, por lo que a los mismos se les da un trato de excepción, convirtiéndolos en impuestos su generis. Al respecto comento dos puntos.




Primero: si por impuesto entendemos el desembolso al que el gobierno obliga al contribuyente de encontrarse éste en el supuesto en el que el impuesto debe pagarse, entonces los aranceles son impuestos. Si la importación de la mercancía X está sujeta al pago del arancel Y, quien compra X debe pagar Y. Dado que el arancel es un impuesto su cobro debe ser propuesto por el Ejecutivo y dispuesto por el Legislativo, lo que en México no sucede. ¿Por qué? La respuesta nos lleva al segundo punto.
Segundo: leemos en el artículo 31 constitucional que entre las obligaciones de los mexicanos está la de “contribuir para los gastos públicos (…) de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” o, dicho de otra manera, pagar impuestos de la forma proporcional y equitativa que ordenen las leyes, con el fin de financiar los gastos del gobierno. Puede afirmarse que el cobro de aranceles no se lleva a cabo con el fin de sufragar esos gastos, sino con la intención de proteger a la producción nacional de las importaciones y/o de imponer medidas compensatorias y/o punitivas a la imposición de aranceles de parte de gobiernos de otras naciones, tal y como ha sido el caso recientemente. Lo anterior puede afirmarse pero también debe señalarse que lo recaudado por el cobro de aranceles se destina a costear gastos gubernamentales, aunque ésta no haya sido la intención del gobierno al momento de cobrarlos. El que la intención del cobro de aranceles no sea financiar gasto gubernamental, ¿es razón para darle a los mismos un trato de excepción, para hacerlos impuestos sui generis? No.
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