MEDIOCRIDAD INSTITUCIONAL, EJEMPLO

PESOS Y CONTRAPESOS

En economía las instituciones (reglas del juego), formales (normas jurídicas) o informales (usos y costumbres), son importantes. De ellas depende la conducta de los agentes económicos, de la cual dependen los resultados de la economía, que pueden ser excelentes, buenos, regulares, malos o pésimos. En el caso de la economía mexicana los resultados han sido regulares. ¿Qué tanto se debe a una institucionalización deficiente, sobre todo por el lado de las normas jurídicas?
En economía la eficacia depende de la justicia, que depende de las instituciones, comenzando por las normas jurídicas, que deben ser justas y eficaces. En México esto último deja que desear.
Según el Índice de Calidad Institucional 2018 (ICI), elaborado por la Red Liberal de América Latina (RELIAL), que mide cómo están los países en materia de instituciones, México ocupa, entre 209 naciones, el lugar 91, lo cual se resume en una palabra: mediocridad institucional. Pongo un ejemplo.
Leemos, en el artículo 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro que “toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”, lo cual viola el derecho a la propiedad del escritor, por lo cual resulta injusto. Lo explico.




Supongamos al escritor X, que escribe el libro Y, que publica la editorial Z, empresa a la que le corresponden los derechos de autor. Supongamos que el escritor va a dar una conferencia y decide poner a la venta algunos ejemplares de su libro. ¿Qué tiene que hacer? Comprárselos a la editorial, quien le indica, cumpliendo con lo que señala el artículo 22 de la mentada ley, a qué precio debe ofrecerlos, violando el derecho de propiedad del escritor, convertir el librero, sobre sus libros. Al respecto dos consideraciones.
Primera: una vez que el escritor compra los libros estos pasan a ser de su propiedad. Al pagarlos la editorial le cede los libros y el derecho de propiedad sobre los mismos.
Segunda: el derecho de propiedad es el derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, con una sola condición: que al hacerlo no se violen derechos de terceros. Entre la posibles maneras de disponer de lo que es de uno se encuentra la de poner a la venta, lo cual supone el poder ofrecer al precio que uno crea conveniente, nada de lo cual viola derechos de terceros.
El precio único, determinado, o por la editorial, o el importador, pero no por el librero, viola el derecho de propiedad de este sobre su mercancía, por lo cual resulta injusto, muestra de una mala institucionalización.
¿Cuántos otros ejemplos, como el anterior, no hay en la economía mexicana?
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