IMPUESTO A LA HERENCIA, PRIMER COMENTARIO

PESOS Y CONTRAPESOS

Es increíble la cantidad de gente que cree tener derecho a disponer de la propiedad de los demás, por lo que los demás tienen la obligación de cederla. Entre esta gente se encuentran, de manera por demás conspicua, socialistas, izquierdistas y colectivistas, quienes comparten un común denominador: la creencia de que las necesidades insatisfechas de alguien y/o la desigualdad de ingresos entre dos personas, le da derecho, a quien no le alcanza con el ingreso que genera para satisfacer sus necesidades y/o a quien genera menos ingreso que otro, a una parte del ingreso de los demás, y que el gobierno debe hacer valer ese derecho. ¿Cómo? Cobrando impuestos con fines redistributivos, quitándole a Pedro lo que, por ser producto de su trabajo, es de Pedro, para darle a Juan lo que, por no ser producto de su trabajo, no es de Juan.
El cobro de impuestos con fines redistributivos es un robo legal y a eso, al robo legal, es a lo que se dedican los gobiernos, ya sean de izquierda, centro o derecha, por una razón muy sencilla: gobernar es sinónimo de redistribuir. Basta revisar los presupuestos de egresos de los gobiernos para comprobarlo.




Si cualquier impuesto cobrado con fines redistributivos es un robo legal, más lo es, suponiendo que en este asunto haya grados, el impuesto a la herencia, que no se cobra en México, pero que podría cobrarse, y prueba de ello es la iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, quien, apoyándose en argumentos de economistas que van desde Thomas Piketty hasta Gerardo Esquivel, economistas dedicados más al estudio de la desigualdad que de la pobreza, ¡que no son lo mismo!, se pronuncia a favor del impuesto a la herencia por considerar que el mismo hace posible, y lo cito, “una eficiente redistribución del ingreso”.
Mucho es lo que debe decirse del impuesto a la herencia, pero lo primero es que el mismo implica una doble tributación, algo inadmisible, ya que todo impuesto, cualquiera que sea el objeto gravable, se paga con el ingreso de alguien, ya sea de manera inmediata, gravándolo directamente (ejemplo: ISR), ya sea de forma mediata, gravándolo indirectamente, a partir de la compra de bienes y servicios (ejemplo: IVA) o de la propiedad (ejemplo: predial o tenencia).
Ejemplo. Trabajo, genero ingreso, me cobran el ISR. Con ese ingreso compro un terreno, año tras año me cobran el Predial. En el terreno construyo una casa, me cobran el IVA. Al morir le heredo la casa a mi hijo y este, suponiendo que sea el caso, tiene que pagar el impuesto sobre la herencia. ¿Cuántas veces se ha gravado mi ingreso?
Cuidado con quienes creen tener el derecho de disponer de la propiedad de los demás. Cuidado con el gobierno.
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