¿INCONSTITUCIONAL?

PESOS Y CONTRAPESOS

Leemos en el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución: “Las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.




Hay errores en lo dicho en el mentado párrafo, desde la intención de imponer precios máximos a los bienes y servicios considerados necesarios para el consumo popular (precios máximos que se fijan por debajo de los precios de equilibrio, por lo que ocasionan escasez), hasta el propósito de que la ley propicie que los consumidores defiendan de la mejor manera posible sus intereses (siendo que lo que la ley debe propiciar es la garantía de derechos, no la defensa de intereses, algo muy distinto), pero hay algo a lo que, ante el desbasto de gasolina, debemos atender.
Me refiero a lo relacionado con provocar abasto insuficiente, referido, como del mismo texto se desprende, a bienes necesarios para el consumo de la gente, entre los cuales se encuentra la gasolina, hoy objeto de un grave desabasto en varios estados del país y en la Ciudad de México, que afecta directa e indirectamente a los consumidores. Directamente a quienes consumen gasolina. De manera indirecta a quienes consumen bienes y servicios producidos, ofrecidos y vendidos con la intermediación de la gasolina, un factor de la producción omnipresente. Directa o indirectamente lo que sucede con el abasto de gasolina afecta el bienestar de la gente, precisamente lo que se pretende evitar con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, cuya intención es clara: garantizar el abasto.




Parafraseando el texto constitucional: “Las leyes fijarán bases para imponer modalidades a la organización de la distribución de combustibles, a fin de evitar que maneras de distribución inadecuadas ocasionen desabasto del producto”.
Me queda claro que la intención de quienes redactaron el texto citado es evitar que, por intermediaciones excesivas, se reduzca el abasto de ciertos bienes, y la pregunta es si la paráfrasis que acabo de hacer es una interpretación válida del texto constitucional. Si lo importante es evitar el desabasto de productos básicos, aunque el mismo no se deba a intermediaciones excesivas, sino a distribuciones insuficientes, sí resulta una interpretación válida. Y si lo es, ¿qué consecuencias debe tener para AMLO? Su decisión de cancelar el abasto de gasolinas vía ductos, dado el desabasto que ha ocasionado, ¿debe considerarse inconstitucional?
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