LA AMENAZA

PESOS Y CONTRAPESOS

Dada la escasez, el hecho de que no todo alcanza para todos, menos en las cantidades que cada uno quisiera, y mucho menos gratis, conviene que los precios de los bienes y servicios que consumimos sean los menores posibles, siendo tales los que alcanzan para cubrir los costos de producción.
La única (lo repito: única) manera correcta de conseguir que los precios bajen es por medio de la competencia, que supone tres elementos: que por lo menos haya dos oferentes; que entre ellos no se pongan de acuerdo para no competir vía precio, es decir, que no incurran en prácticas monopólicas, para lo cual se requiere de la supervisión del gobierno; que los consumidores, comparando precio, calidad y servicio, y sustituyendo a un oferente por el otro, generen la competencia. Esta es la única (va de nuevo: única) forma correcta de lograr que los precios bajen, siempre en beneficio de los consumidores.




Sin embargo, a lo largo de la historia no han faltado, populistas en lo político e ignorantes en lo económico, quienes, en “beneficio” de los consumidores, han impuestos precios máximos, por arriba de los cuales ningún oferente debe ofrecer, precios máximos que, si realmente lo son, se fijan por debajo de los precios de equilibrio, que son los que permiten que la cantidad demanda sea igual a la cantidad ofrecida, por lo que no hay ni escasez ni sobreoferta, precios de equilibrio que hacen posible una situación económica eficaz, en la cual ni faltan ni sobran satisfactores.
Al precio máximo, por debajo del precio de equilibrio, la cantidad demanda resulta mayor que la cantidad ofrecida, por lo que se genera escasez. Primera consecuencia del precio
máximo: no se beneficia a todos los consumidores sino solo a aquellos que “llegaron primero” y encontraron oferta. Y ello aplica tanto a los bienes como a los servicios.




Pero no solo hay quienes imponen precios máximos. También hay constituciones que los demandan. Para preocupación nuestra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de ellas. En el párrafo 3 de su artículo 28 leemos que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, …” materias o productos dentro de los cuales bien pueden considerarse a las comisiones bancarias, lo cual le daría a la intención de regularlas, es decir, de imponer comisiones máximas, una justificación constitucional. Y una comisión es un precio.
El párrafo 3 del artículo 28 constitucional es una amenaza para el buen funcionamiento de la economía porque le da, a los populistas en lo político e ignorantes en lo económico, la justificación para imponer precios máximos que, de serlo, generan escasez en perjuicio de los consumidores.
Urge eliminar esa amenaza, una de las muchas que encontramos en la Constitución.
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