OUTSOURCING

PESOS Y CONTRAPESOS

¿Qué sería de los legisladores sin las causas que pretenden defender expidiendo leyes, ya que esa, la expedición de leyes, es su tarea?
Legislador que no tiene una causa por la cual legislar, ¿de qué sirve? ¿Hasta qué punto es correcto afirmar que la causa hace al legislador, por más que en muchos casos sea el legislador el que hace la causa, que puede ir desde el tema medioambientalista hasta el tema feminista, y todos los temas intermedios, que no son pocos?
Lo anterior viene a cuento porque el senador Napoleón Gómez Urrutia ya encontró su causa. Se trata de las empresas dedicas al outsourcing, vistas por muchos como explotadoras del trabajador y evasoras fiscales, y todo lo que pueda encontrarse entre esos dos extremos. Ante esos excesos y defectos, ¿qué propone el senador? Limitar el outsourcing, momento de preguntar si no sería suficiente con eliminar sus excesos y defectos.




El outsourcing consiste en que la empresa X contrata a la empresa Y para que la provea de ciertos servicios, y si lo hace es porque le resulta menos costoso contratarla, para que la provea de esos servicios, que producirlos directamente. Se llama división del trabajo y una de sus consecuencias es el aumento en la productividad (capacidad para hacer más con menos) y en la competitividad (capacidad para, en términos de precio, calidad y servicio, hacerlo mejor los demás, competitividad que presupone la productividad), elementos esenciales del progreso económico.
Obviamente que la empresa Y (la que ofrece el outsourcing) debe tener todos los deberes legales, desde laborales hasta fiscales, que tiene la empresa X (la que demanda el outsourcing) y, si nos los tiene, lo cual genera excesos y defectos, debe corregirse, no para limitar arbitrariamente el outsourcing, mucho menos para prohibirlo, sino para que las empresas que lo ofrecen estén en igualdad de circunstancias legales con el resto de las empresas, cumpliendo con las misma obligaciones, desde laborales hasta fiscales, lo cual quiere decir que los trabajadores de la empresa Y, que ofrecen sus servicios en la empresa X, tienen los mismos derechos que los trabajadores de la empresa X, derechos que tienen como contrapartida obligaciones de los patrones de la empresa Y, no de la empresa X.




De no ser así, la culpa no es de las empresas que ofrecen el outsourcing, sino de quienes, desde el gobierno, deben hacerlo realidad.
En el caso del outsourcing, con miras a su regulación, hay que distinguir: el trabajador de la empresa Y (que ofrece el outsourcing) trabaja EN la empresa X (que demanda el outsourcing), pero trabaja PARA la empresa Y (que es su patrón), que es la que debe tener las obligaciones legales para con él, que deben ser las mismas que la empresa X tiene para con sus trabajadores.
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